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Resumen de las actuaciones legales de Sudáfrica contra el genocidio de Israel en Palestina

Viernes.17 de enero de 2025 48 visitas Sin comentarios
Política Noviolenta. #TITRE

Ya han pasado dos navidades y 16 meses desde que se desató la locura violenta entre Israel y Palestina. Parece que la noticia va perdiendo fuerza en los medios de comunicación. Damos seguimiento en este artículo a los recorridos legales y políticos de la demanda de genocidio que interpuso Sudáfrica contra Israel. Al ser un tema legal se vuelve, automática y penosamente, en un tema difícil de seguir y entender. Esperamos que el esfuerzo realizado sirva a nuestr@s lector@s para tener una recopilación de las actuaciones transcurridas durante este año.

El desafío de Sudáfrica

“La ley internacional no es ni verdaderamente internacional, ni genuinamente ley”, sino ideología: una fuerza ideológica al servicio del hegemonismo y sus aliados y un formidable instrumento de poder, dice Perry Anderson. Fundamentalmente la “justicia internacional” es un espectáculo. Desde el fin de la Segunda Guerra Mundial, ninguna guerra de Estados Unidos ha merecido la atención de la Corte Internacional de Justicia, principal órgano judicial de la ONU. Las invasiones y ocupaciones propias o de los amigos han sido bendecidas o silenciadas, mientras que las de los adversarios fueron condenadas cuando no objeto de intervención bélica. Todo eso ya lo sabíamos.

También sabemos, desde los romanos, que es mejor un mundo con ciertas reglas, aunque sean fraudulentas o no se cumplan, o solo deban observarlas unos pero no otros, que la completa carencia de ellas. Al fin y al cabo, siendo el derecho el dictado de los poderosos, es mejor que su ausencia. A veces hay resquicios en el muro de los poderosos por donde se cuelan ciertas oportunidades de justicia.

La denuncia de Sudáfrica a Israel por genocidio en Gaza es más que una de esas oportunidades. Formalmente impecable, es un desafío abierto a Estados Unidos, la potencia que tutela y bendice la masacre de palestinos desde hace décadas. El equipo sudafricano, dirigido por John Dugard, que fue defensor de Nelson Mandela y de Desmond Tutu y relator de la ONU sobre Derechos Humanos en los territorios palestinos ocupados, pone en evidencia a los regímenes árabes, que han sido incapaces de dar un paso semejante.

Sudáfrica vs. Israel: la justicia ha de servir a la vida

Aunque ya fue parcialmente anunciada el pasado 21 de diciembre, el día 29 se hizo pública la presentación de una demanda por parte de Sudáfrica contra Israel, en la que se le acusa de la violación de la Convención para la prevención y la sanción del delito de genocidio de 1948. En la demanda se contextualiza la situación del pueblo palestino, en especial en la franja de Gaza, en una dimensión histórica, pero el objeto esencial de la misma son las actuaciones militares llevadas a cabo por Israel a partir del 7 de octubre del año pasado.

El 2 de enero, el portavoz israelí Eylon Levy declaró públicamente que, con esta demanda, Sudáfrica se convertía en un defensor pro bono de Hamás, en un cómplice del genocidio contra el pueblo judío; en suma, una especie de abogado del diablo que había redactado un “libelo de sangre”.

En los días siguientes, varios Estados, como Turquía, Jordania, Malasia o Bolivia manifestaron su adhesión a la demanda; otros, como Estados Unidos, señalaron que era una medida contraproducente y carente de todo fundamento. A la par, cerca de 800 ONGs mostraron su apoyo a la demanda en una carta pública. En lo más cercano, más de 250 juristas de nuestro país reclamaban que España se sumase a ella. Pareciera pues que las huestes de “abogados del diablo” van en aumento y han trascendido de las fronteras sudafricanas.

La posición aparentemente más difundida de Israel es que a partir del 7 de octubre inició una serie de operaciones militares con el objeto de “vengarse” de Hamás, con la intención de destruirlo completamente. Sudáfrica mantiene, sin embargo, que el objetivo de las acciones y ataques ha sido y sigue siendo el pueblo palestino, y que la intención que se persigue es destruirlo en todo o en parte. Y a esto, en Derecho, se le llama genocidio. Su comisión, o el incitamiento a su comisión, están absolutamente prohibidos por el Derecho Internacional, y en concreto por la Convención de 1948.

Ciertamente, el objeto de la demanda es más complicado, como iremos señalando, pero podemos considerar este el punto de partida para entender las discusiones que se han dado ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya el 11 y 12 de enero. El debate se centró, no obstante, en la solicitud de varias medidas cautelares dirigidas a Israel, que pueden sinterizarse en la suspensión de toda operación militar en Gaza y la entrada de ayuda humanitaria urgente.

En primer lugar, esta demanda se ha presentado ante la Corte Internacional de Justicia, un órgano que condena a los Estados, no a las personas, pues de esto se ocupa la Corte Penal Internacional. De hecho, oficialmente la Fiscalía de esta Corte lleva investigando la comisión de presuntos crímenes internacionales en Palestina desde hace cinco años. No nos vamos a detener en ello, pero es preciso señalar que no está muy claro si el Fiscal “está” o “se le espera”, porque los frutos públicos de su actuación no se han concretado aún en nada tangible.

De otro lado, la calificación jurídica internacional de los hechos que se están examinando no es una cuestión de blanco o negro. Es decir, resultan equivocadas las posiciones que mantienen que se trata de genocidio o de nada. Por limitarlo a los crímenes internacionales más graves, gran parte de los hechos ocurridos desde el 7 de octubre en adelante, con seguridad, pueden calificarse como crímenes de guerra, probablemente como crímenes contra la humanidad, y es posible que como genocidio. Es una discusión técnica, complicada, pero de cualquier modo los tres “tipos” de crímenes internacionales citados comparten una cuestión esencial: la consecuencia derivada de su comisión. La respuesta es clara, como mínimo, desde los juicios del Tribunal de Nuremberg de 1945-46, y de hecho se considera el primer principio general del Derecho Internacional Penal: toda persona que los cometa u ordene cometerlos es responsable de ello, y debe ser sometida a un proceso judicial y castigada, en su caso, con una pena adecuada a su gravedad. De ello, insistimos, no se ocupa ni puede ocuparse la Corte Internacional de Justicia, y es por lo que Sudáfrica le pide a la Corte, entre otras cosas, que ordene a Israel que las personas responsables de la comisión de genocidio sean castigadas por sus tribunales o que facilite que lo haga la Corte Penal Internacional. No es, en fin, una cuestión caprichosa de un “abogado del diablo” u otro.

Sudáfrica explica en la demanda presentada el 29 de diciembre de 2023 que los actos y las omisiones de Israel son genocidas porque tienen la finalidad específica de destruir a una parte sustancial del grupo nacional, racial y étnico de Palestina. Los actos se concretan en los tres primeros supuestos, es decir, en la matanza de los palestinos de Gaza, causarles lesiones graves a su integridad física y mental, y someterlos intencionalmente a condiciones de existencia que acarrean su destrucción física. En palabras de Sudáfrica, Israel ha fracasado no solo en la prevención del genocidio, sino que lo está cometiendo en manifiesta violación de la Convención. También aduce en su demanda que Israel está violando otras obligaciones como la sanción por la incitación pública y directa al genocidio cometida por los oficiales israelíes.

Sudáfrica busca en primer lugar que la Corte dicte la orden que obligue a Israel a suspender de manera inmediata sus actividades militares en y contra Gaza; a adoptar medidas para prevenir los actos de genocidio; a que desista de la comisión de los actos descritos como genocidio en la Convención; y a que revoque todas las órdenes relativas a la expulsión de la población palestina de Gaza, y a la privación del acceso a alimentos, ayuda humanitaria y medicamentos esenciales para la población palestina.

Corte Penal Internacional (CPI) y Corte Internacional de Justicia (CIJ)

Para entender esta situación es necesario analizar primero el papel de la Corte Penal Internacional (CPI). Establecida en 2002 mediante el Estatuto de Roma, en gran medida como respuesta a las lecciones aprendidas de los tribunales ad hoc creados para juzgar los crímenes de las guerras de Yugoslavia y el genocidio de Ruanda, así como para prevenir la repetición de dichos crímenes en el futuro, su misión principal es enjuiciar a individuos, es decir, a personas físicas acusadas de cometer crímenes de especial gravedad, como genocidio, crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad. la CPI es un tribunal penal que juzga y condena a los responsables individuales de organizar o llevar a cabo crímenes contra la humanidad.

Mientras, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) se centra en la resolución pacífica de las disputas entre los diferentes Estados;

la Corte Internacional de Justicia –establecida por la Carta de las Naciones Unidas como órgano judicial principal de las Naciones Unidas– tiene competencias para conocer todos los litigios que las partes le sometan. Es decir, que los Estados deben aceptar la competencia de la Corte para que esta conozca la controversia.

¿Y cómo aceptan los Estados la competencia de la Corte? Una forma de hacerlo es formar parte de un tratado internacional que contenga una cláusula, un artículo, por el que se reconoce dicha competencia. Esto es lo que ocurre en el Convenio sobre Genocidio. Este contiene un artículo por el que los Estados parte aceptan someter a la Corte Internacional de Justicia todas las controversias relativas a la interpretación, aplicación o ejecución de la Convención de Genocidio. Israel se adhirió a la Convención en 1951 y Sudáfrica en 1998. De manera que ambos Estados han aceptado que las controversias sobre la Convención de Genocidio puedan ser resueltas por la Corte.

Los Estados que son parte de esta Convención de 1948 se comprometen a “prevenir y a sancionar el genocidio”. Así lo establece el primer artículo. Sobre esta base, Sudáfrica alega que tiene la obligación legal de prevenir el genocidio. Su interés en que se acate la Convención sobre Genocidio es el que le lleva a acudir a la Corte Internacional de Justicia, no el hecho de que los actos objeto del litigio le hayan provocado una lesión o un daño directo.

Genocidio

Por otro lado, la Convención recoge la definición de genocidio, entendida como cualquier acto, de los mencionados a continuación, perpetrado con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso. Ha de tratarse de la matanza de los miembros del grupo; la lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo; el sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física total o parcial; las medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo; o el traslado por la fuerza de niños de un grupo a otro grupo.

Composición del Tribunal

15 jueces de Estados Unidos, Rusia, Eslovaquia, Francia, Marruecos, Somalia, China, Uganda, India, Jamaica, Líbano, Japón, Alemania, Australia y Brasil.

¿Qué se discutió en la CIJ?

Los planteamientos que fueron objeto de discusión el pasado 11 y 12 de enero, pueden sintetizarse en tres puntos:

La primera cuestión está relacionada con lo que los internacionalistas denominamos la competencia de la Corte para conocer de la demanda, es decir, la posibilidad de que los jueces puedan decidir sobre este caso. Por supuesto, Sudáfrica sustentó la competencia de la Corte en la Convención de 1948 (artículo IX) que citamos al inicio, de la cual Israel es Estado Parte desde 1950 y Sudáfrica desde 1998, y que establece el deber de prevenir su comisión y de no cometer genocidio. Israel, por su parte, negó tal competencia argumentando que no existe una controversia con Sudáfrica por el cumplimiento de esta Convención, lo cual es requisito indispensable para que la Corte pueda decidir sobre un caso. En otras palabras, Israel considera que ha sido demandado sin haber tenido conocimiento ni haber tenido la oportunidad de tratar el supuesto incumplimiento que sostiene Sudáfrica antes de que presentase la demanda. También señaló, en línea con lo que expondremos en los dos párrafos siguientes, que los actos alegados por Sudáfrica no son en ningún caso genocidas, sino que pudieran ser, en algún mínimo supuesto, entendidos como crímenes de guerra, y la Corte no tiene competencia sobre ellos con base en la Convención contra el genocidio.

La segunda cuestión se centra en las alegaciones de fondo. Como hemos avanzado, Sudáfrica afirmaba que las operaciones militares israelís en Gaza no han tenido como objeto destruir a Hamás, sino al pueblo palestino que vive en ese territorio, en todo o en parte. Prueba de ello serían las declaraciones públicas de algunas autoridades de Israel que tratan a los palestinos de “animales” o “hijos de la sombra”; la manera indiscriminada en que se han llevado a cabo los ataques militares que han dejado un gran porcentaje de niños muertos, ciudades destruidas por completo y una población desplazada sin acceso a comida, agua ni energía; así como la negativa a permitir la entrada de ayuda humanitaria. En otras palabras, si solo quieren “vengarse” de Hamás, ¿por qué han castigado y condenado prácticamente a la muerte a todos los palestinos de Gaza? En su defensa, Israel insistió en que es Hamás quien quiere destruirlos como pueblo, por eso ha sido y seguirá siendo su objetivo militar. Los miembros del gobierno y de la cúpula militar encargados de tomar las decisiones operativas han reiterado que ese es el único objetivo de sus acciones, y la mayoría de las declaraciones públicas que invocaba Sudáfrica para fundamentar el genocidio, dijo que habían sido desautorizadas. No obstante, la cuestión fundamental ignorada por Sudáfrica es, para Israel, que Hamás lleva a cabo sus ataques desde áreas urbanas densamente pobladas y edificios civiles como hospitales y escuelas. Es entonces Hamás quien ha puesto en riesgo a la población civil y la ha expuesto a los daños producto de la respuesta militar del ejército israelí. A su vez, Israel sostuvo que ha coordinado la entrada de ayuda humanitaria, el desplazamiento de civiles a refugios, el acceso al agua y la atención de enfermos. Dicho de otro modo, para Israel, si Hamás no utilizara a los civiles y sus edificios en sus operaciones militares, no habría tantos muertos ni una situación humanitaria tan deplorable.

La tercera cuestión tiene que ver con la concesión de las medidas cautelares, cuyo propósito es impedir que se produzca un daño irreparable ante un peligro inminente. Para Sudáfrica es urgente que la Corte ordene a Israel parar cualquier operación militar en Gaza, permitir la entrada de ayuda humanitaria, y castigar a todas las personas que inciten a cometer o cometan genocidio. De nuevo, parecen peticiones o deseos solo propios del Maligno. De lo contrario, concluyó Sudáfrica, los palestinos que viven en Gaza seguirán sufriendo y habrán desaparecido para cuando la Corte tome una decisión definitiva sobre su derecho a vivir como pueblo. En total oposición, Israel negó la existencia de un peligro inminente que justifique las medidas; cuestionó la legalidad de una posible orden que no le permita defenderse de quienes quieren destruirlo; indicó que las operaciones militares no constituyen una amenaza directa contra la población civil; informó de que la intensidad de los enfrentamientos se ha reducido por un cambio en la estrategia defensiva; y reafirmó que se encuentra trabajando activamente con Naciones Unidas para garantizar condiciones básicas de subsistencia de la población Palestina en Gaza. Así las cosas, insistió en que las medidas no sólo no son necesarias, sino que su concesión pondría en riesgo a la población israelí de sufrir otro ataque como el del pasado 7 de octubre.

Todo este cruce dialéctico que hemos intentado resumir condensa algo que ya apuntamos casi al inicio. Desde el punto de vista del Derecho, en estos días se ha construido un laberinto minado de tecnicismos en el que lo más natural es terminar, como mínimo, desorientado. Y la justicia internacional es por definición lenta, con lo que habrá que esperar años hasta, en su caso, la resolución completa de esta demanda.

Ahora bien, hace ya mucho tiempo nos sumamos a la idea esencial de que el Derecho o sirve para la vida o no sirve para nada.

Medidas provisionales

La Corte tiene facultad, según su Estatuto, para indicar, “si considera que las circunstancias así lo exigen, las medidas provisionales que deban tomarse para resguardar los derechos de cada una de las partes”. Es decir, el Tribunal, cuando adopta medidas provisionales, debe justificar que las circunstancias lo exigen. En este momento, su labor es encontrar esta justificación.

La clave reside en que la Corte tiene que encontrar una relación, un vínculo, entre los actos de genocidio denunciados en la demanda y la petición de las medidas provisionales. Si considera que existen probabilidades de que se estén cometiendo actos de genocidio, entonces dictará la orden de medidas provisionales. El objetivo de esto es garantizar el efecto útil del proceso judicial desde el primer momento.

Ahora bien, el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia es muy escueto a la hora de explicar en qué consiste el establecimiento de las medidas provisionales porque no nos dice qué circunstancias ha de tener en cuenta el tribunal, ni siquiera en qué deben consistir estas medidas. Esto se ha ido clarificando a través de la práctica, que ha evolucionado hasta establecer el criterio de la “plausibilidad”. Este concepto tan abstracto se traduce en que la Corte tiene que considerar que existen “indicios razonables para creer” que los hechos que son objeto de la demanda podrían estar cometiéndose. Que son plausibles.

Toda orden adoptada por la Corte sobre las medidas provisionales es obligatoria. Ahora bien, es cierto que las posibilidades de que Israel acate las medidas provisionales son escasas. Este escenario está previsto en la Carta de Naciones Unidas, que dice que si una de las partes en un litigio dejara de cumplir las obligaciones que le impone un fallo de la Corte, la otra parte podrá recurrir al Consejo de Seguridad. Y este podrá, si lo cree necesario, hacer recomendaciones o dictar medidas con el objeto de que se lleve a efecto la ejecución del fallo. De algún modo, el Consejo de Seguridad se convierte en el garante de las medidas provisionales decididas por la Corte.

En el análisis de las medidas cautelares nos apoyamos en el artículo de Javier Chinchón Álvarez: Las medidas cautelares: luces y una sombra.

Con una celeridad que hay que agradecer ante el grado de horror al que estamos asistiendo, la Corte Internacional de Justicia emitió el viernes 26 de enero su decisión sobre las medidas cautelares en el caso por genocidio de Sudáfrica contra Israel. Muchas de las reacciones inmediatas la celebraron como “una decisión histórica”.

Con todo, hay sin duda una parte luminosa en la decisión del Tribunal. Lo primero es que existían dos cuestiones iniciales que habrían podido llevar a desestimar la demanda de un plumazo. Sobre una de ellas, la Corte decidió que tenía competencia para atender el caso sobre la base del artículo IX de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio de 1948. Hubiera sido un escándalo que hubiese concluido otra cosa, vista su jurisprudencia anterior. La otra cuestión se resumía en si existía una verdadera “controversia” entre Sudáfrica e Israel, lo que es también un requisito indispensable para que la Corte pueda examinar un caso.

Acertada y afortunadamente, la Corte no siguió esas posiciones y concluyó en este caso que dos y dos debían ser cuatro, de tal modo que se declaró plenamente competente para examinarlo.

A partir de ahí, la Corte ofreció al mundo una conclusión que debería remover la conciencia de cualquier persona de bien: a la luz de las evidencias disponibles, dijo, resultaba “plausible” afirmar que Israel estaba cometiendo y/o incitando a la comisión de un genocidio contra el pueblo palestino. A diferencia de otras cuestiones que trataré más adelante, se cuidó mucho –muy especialmente la inmensa mayoría de los votos particulares– de explicar, especificar y puntualizar de manera reiterada que eso no significaba que estuviera ya demostrado (judicialmente) que esas violaciones de la Convención contra el Genocidio hubieran ocurrido.

Sobre esta base, la Corte abordó las medidas cautelares solicitadas por Sudáfrica, que eran nueve. No creo que sea posible afirmar que las resolvió porque, amparándose en el artículo 75.2 de su Reglamento, decidió que iba a acordar una serie de medidas que no eran, en todo o en parte, coincidentes con las que pidió Sudáfrica. Fueron finalmente seis, y resulta muy llamativa no solo una omisión, sino que en todo el texto de su fallo no hay una sola línea que intente explicar el porqué de esta desaparición. Me refiero, de hecho, a lo primero que solicitó Sudáfrica: la suspensión inmediata de las operaciones militares en Gaza. Solamente en algunos de los votos particulares que acompañan a esta decisión, como el de la jueza ugandesa Sebutinde, se ofrecen algunos argumentos al respecto. Y no es desde luego una cuestión menor. Por aportar un dato adicional, el voto particular del juez israelí ad hoc Barak comienza precisamente destacando que la Corte rechazó esta petición, que caracterizó como “el principal argumento” de Sudáfrica, extrayendo de ello que así había reafirmado el derecho de Israel a defenderse –como lo está haciendo–, y en consecuencia subrayó que las medidas provisionales indicadas por la Corte tenían “un alcance significativamente más limitado” que las solicitadas por el Estado sudafricano. Así las cosas, creo que este saldo final complica la valoración de “decisión histórica”, como ya avancé.

No está entre las seis medidas acordadas, sin más. Y este silencio ha alimentado la cada vez más extendida convicción de que se están manejando dos varas de medir muy distintas: que la vida de los ciudadanos de un país europeo es más valiosa que la de los que viven en Oriente Medio, recordando las medidas que se adoptaron en la demanda de Ucrania contra Rusia. Y basta con citar la primera: que la Federación de Rusia debía suspender inmediatamente las operaciones militares que inició el 24 de febrero de 2022 en el territorio de Ucrania.

En este sentido, en el voto particular del juez Bhandari es donde encontramos una petición final a “todos los participantes en el conflicto” para que “todos los combates y hostilidades cesen de inmediato”. La decisión de la Corte se cierra con otro buen deseo en el que recuerda “que todas las partes en el conflicto en la Franja de Gaza están sujetas al derecho internacional humanitario”, y pide la liberación de todos los rehenes secuestrados durante el ataque de Hamás en Israel el 7 de octubre de 2023.

De cualquier modo, lo que es indiscutible es que la Corte no ordenó a Israel detener sus operaciones militares, y por tanto, a su juicio, puede seguir con ellas, si así lo estima, pero tomando una serie de medidas para impedir la comisión de actos de genocidio, así como para poder sancionar a los que los pudieran incitar, cometer o estar cometiendo. Esto ha sido valorado positivamente por varios analistas, en el entendido de que ello obligará a Israel a replantear y/o limitar sus actuaciones militares. Yo no soy tan optimista, por varios motivos que resumiré en uno: Israel ha mantenido que nada de lo que está haciendo supone un acto prohibido por la Convención contra el Genocidio. En consecuencia, ¿qué cabe esperar que haga para cumplir las órdenes de la Corte? Me temo que exactamente lo mismo que está haciendo, porque a su entender, lo que está haciendo es exactamente eso: no hacer nada que pueda considerarse como actos genocidas. En otras palabras, es posible que sostenga que está acatando la decisión de la Corte mientras no modifica su comportamiento en absolutamente nada.

La sombra que proyecta esta lectura de la decisión de la Corte ofrece, no obstante, un pequeño rayo de luz final. Pues hay una medida concreta que debería cambiar sustancialmente al menos un aspecto del espanto que parece no tener fin. Me refiero a la orden de tomar medidas inmediatas y efectivas para permitir la prestación de servicios básicos y asistencia humanitaria que se necesitan con urgencia para abordar lo que llama “condiciones adversas de vida que enfrentan los palestinos en la Franja de Gaza”. En lenguaje más adecuado a la realidad, para poner fin a las condiciones que hacen la vida casi imposible en Gaza para miles y miles de personas; aquellas mismas, conviene no olvidarlo, que el Ministerio de Defensa de Israel definió como “animales humanos” cuya existencia iba a convertir “en un infierno”. Esta medida, no expresamente solicitada por Sudáfrica en su demanda, fue apoyada hasta por el juez israelí ad hoc Barak, pero los acontecimientos inmediatos tampoco invitan al optimismo.

La última medida cautelar aprobada por la Corte Internacional de Justicia ordena a Israel que le informe de todas las medidas adoptadas para dar efecto a su decisión en el plazo de un mes. Sudáfrica, en su demanda, había pedido que fuera en una semana. Ante el nivel de destrucción y sufrimiento que no para de crecer, un mes parece algo más que una eternidad. Con todo, de conformidad con el artículo 41.2 del Estatuto de la Corte, desde el viernes 26 de enero, su decisión está en la mesa del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

La demanda cuenta con el apoyo de la OCI (Organización de Cooperación Islámica), que reúne a 57 países, Bolivia, Brasil, Colombia y Venezuela. En España, 250 juristas han pedido al Gobierno que la respalde, pero no han tenido éxito.

Sobre la posición del Gobierno español, que no ha respaldado la demanda, la analista considera que las razones políticas han pesado más que las jurídicas en la decisión.

La Corte Penal Internacional

Ya desde octubre de 2023 el diario Público se preguntaba si era posible llevar a Netanyahu ante la Corte Penal Internacional. La CPI solo puede juzgar a personas, no a Estados, es decir, ante la Corte Penal Internacional podría responder el responsable del gobierno israelí, así como sus ministros, especialmente los relacionados con la defensa, y los mandos militares.

España puede como estado miembro de la CPI llevar una comunicación ante la fiscalía de la Corte para que estudiara si es posible iniciar una investigación contra Netanyahu y sus ministros. Así lo pidió hace unos días la ministra de Derechos Sociales en funciones y secretaria general de Podemos, Ione Belarra, a Pedro Sánchez.

No sería la primera vez que la Corte Penal Internacional planteara sentar en el banquillo a Netanyahu. En 2021 la CPI declaró su jurisdicción en los territorios ocupados por Israel en Palestina: Gaza, Cisjordania y Jerusalén Este –ocupados tras la guerra de 1967–, abriéndose una investigación por crímenes de guerra, en concreto en la Franja de Gaza.

La atención de la Corte Penal Internacional hacia los territorios ocupados por Israel en Palestina ya venía de atrás. En 2015, se abrió un examen preliminar para evaluar si el hostigamiento a la población de Gaza podría ser investigado. En aquella ocasión, se incluía en el examen preliminar la operación israelí contra Gaza ‘Margen protector’, que tuvo lugar en el verano de 2014 y por la que murieron más de 2.000 palestinos y un centenar de israelíes, según las cifras que dio Naciones Unidas. Pese a las presiones que tuvo que soportar el tribunal, incluida la petición de Israel para «desmantelar» la CPI, se mantiene la investigación y, según indican fuentes jurídicas, perfectamente se podría ampliar ahora a los hechos actuales.

El Consejo de Seguridad de Naciones Unidas podría también llevar ante la CPI la actuación del Gobierno israelí en Palestina, pero el derecho de veto de los Estados miembros, entre ellos varios aliados de Israel, convierte la opción es inviable.

Ordenes de arresto emitidas por la Corte Penal Internacional

Más cercano en el tiempo, en noviembre de 2024, Naciones Unidas informa de la Sala de Cuestiones Preliminares de la Corte Penal Internacional (CPI) emitió este jueves una orden de arresto contra el primer ministro de Israel, Benjamín Netanyahu, y su exministro de Defensa, Yoav Gallant, así como contra el comandante de Hamas Mohammed Mohammed Deif (presuntamente muerto), por cargos que incluirían crímenes de guerra y contra la humanidad cometidos durante la conflagración entre Israel y Hamas iniciada el 7 de octubre de 2023.

En dos decisiones separadas, los magistrados del máximo órgano criminal rechazaron por unanimidad las impugnaciones de desconocimiento del Estatuto de Roma, el documento fundacional de la Corte, presentadas por el Estado de Israel, y ordenaron los mencionados arrestos de sus dos altos funcionarios. Israel también solicitó a la Corte que ordenara a la Fiscalía suspender cualquier investigación o procedimiento pertinente, como la evaluación de emitir órdenes de arresto de Netanyahu y Gallant, presentada por la Fiscalía el 20 de mayo de este año.

La Corte señaló que no es necesario que Israel acepte su competencia de la Corte, ya que el tribunal puede ejercer sobre la base de la competencia territorial de Palestina. Al ser Israel y Palestina partes de las Convenciones de Ginebra de 1949 y porque Israel ocupa al menos parte de Palestina, se aplicó el derecho internacional humanitario, explicó.

Asimismo, consideró que, de conformidad con el artículo 19(1) del Estatuto de Roma, los Estados no tienen derecho a impugnar la competencia de la Corte en virtud del artículo 19(2) antes de que se dicte una orden de arresto.

Con respecto a dichas órdenes, los jueces indicaron haber encontrado “motivos razonables” para creer que Benjamín Netanyahu y Yoav Gallant “son responsables penalmente de los siguientes crímenes como coautores por haber cometido los actos conjuntamente con otros: el crimen de guerra de hacer morir de hambre como método de guerra; y los crímenes de lesa humanidad de asesinato, persecución y otros actos inhumanos”.

La Corte también halló bases para pensar que Netanyahu y Gallant tienen responsabilidad penal, como superiores civiles, por el crimen de guerra de dirigir intencionalmente un ataque contra la población civil.

La Corte encontró “que la presunta conducta de Netanyahu y Gallant se refería a las actividades de los órganos gubernamentales israelíes y las fuerzas armadas contra la población civil en Palestina, más específicamente contra los civiles en Gaza”. También subrayó la relación entre una potencia ocupante y la población en un territorio ocupado.

“Por estas razones, en lo que respecta a los crímenes de guerra, la Sala consideró apropiado emitir las órdenes de arresto de conformidad con el derecho de los conflictos armados internacionales. La Sala también concluyó que los presuntos crímenes contra la humanidad formaban parte de un ataque generalizado y sistemático contra la población civil de Gaza”.

Esta decisión obliga a los 124 Estados miembros del Estatuto de Roma a cumplir con las órdenes de arresto y detener a los acusados, incluso si se encuentran en alguno de los pocos países que no son parte del Estatuto, la Corte podría solicitar su extradición. Bajo estas circunstancias, si cualquiera de los dos dirigentes pone un pie en la capital de países tradicionalmente aliados o cercanos a Israel, como Canadá, el Reino Unido o Alemania, la policía de estos estados podría detenerles y enviarles a La Haya para acabar sentados en frente de un juez.

Este juicio marca un hito histórico, nunca antes la Corte Penal Internacional había acusado y ordenado el arresto de altos cargos electos de una democracia por su presunta implicación en crímenes contra la humanidad.

El caso contra Netanyahu y Gallant comenzó el 17 de noviembre de 2023, cuando la República de Sudáfrica junto con Bangladesh, Bolivia, Comoras y Yibuti, invocaron la prerrogativa para referir la situación en Palestina al Fiscal de la Corte. La Remisión es el equivalente en justicia estatal a una denuncia, un conjunto de alegaciones contra un acusado, en este caso el ejecutivo israelí, por unos hechos, las acciones cometidas por Israel en los territorios palestinos, acciones que podrían ser consideradas crímenes bajo la lupa del Estatuto de Roma.

Sin embargo, todavía falta un elemento. Como en todo proceso legal, para que un tribunal pueda dictar sentencia en un caso se requiere que el mismo tenga jurisdicción, esto es, el poder para juzgar los hechos. La Corte Penal Internacional es un tribunal de jurisdicción voluntaria, lo que significa que, para que ejerza su autoridad sobre un caso, los Estados Parte deben aceptar su jurisdicción. El Estatuto de Roma reconoce dos condiciones previas bajo las cuales la CPI puede ejercer su jurisdicción: la conexión territorial y la conexión por razón de nacionalidad. Es decir, la Corte tiene jurisdicción para juzgar a los acusados si el crimen se ha cometido en el territorio de un Estado que ha ratificado el Estatuto de Roma o si el acusado es nacional de un Estado Parte.

Aunque Israel no ha firmado ni ratificado el Estatuto de Roma, Palestina es parte integral de este tratado. El 1 de enero de 2015, el Gobierno del Estado de Palestina aceptó y formalizó la jurisdicción de la Corte sobre su territorio, dándole poder para juzgar cualquier crimen contra la humanidad cometido por ciudadanos palestinos o en el territorio internacionalmente reconocido como Palestina (Línea Verde). La ratificación habilita a la Corte Penal Internacional para juzgar a Netanyahu y Gallant por las acciones cometidas en Gaza, ya que estas se llevaron a cabo, supuestamente, en el territorio del Estado palestino y tras la ratificación del Estatuto.

Ya están presentes todas las piezas del puzle:

- Las acciones del gobierno israelí en los territorios palestinos durante la guerra de Gaza, y las acusaciones de crímenes de lesa humanidad, genocidio y crímenes de guerra derivados de dichas acciones.
- Los acusados, el Primer Ministro Benjamin Netanyahu y el antiguo Ministro de Defensa Yoav Gallant, como sumos responsables de dirigir las operaciones.
- Las pruebas: ataques probados de las fuerzas armadas israelíes contra objetivos civiles, los desplazamientos forzados de población civil ordenados por las Fuerzas de Defensa de Israel, la violación de Resoluciones de Naciones Unidas y declaraciones de ciertos miembros del gabinete.

El 17 de noviembre de 2023 Sudáfrica remitió las acusaciones contra Israel ante la Corte Penal Internacional y, poco después, el Fiscal acordó iniciar un procedimiento judicial para llegar al fondo de las acusaciones. Estas son las bases y el inicio de un juicio llamado a pasar a la historia. ¿Qué ocurrirá al final?

Fuente: https://www.politicanoviolenta.org/...

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