El nuevo sistema de llamadas de teléfono: una herramienta de la cárcel para hacer más dura la vida de los presos - Tortuga
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El nuevo sistema de llamadas de teléfono: una herramienta de la cárcel para hacer más dura la vida de los presos

Jueves.1ro de junio de 2006 4306 visitas - 2 comentario(s)
Subcomisión de Derecho Penitenciario del Consejo General de la Abogacía Española #TITRE

Publicamos este artículo firmado por la Subcomisión de Derecho Penitenciario del Consejo General de la Abogacía Española en el que se nos detalla como políticos y jueces del estado español una vez más no funcionan intentando la rehabilitación o el procurar unas condiciones dignas a las personas presas, sino todo lo contrario. El documento aporta numerosos detalles técnicos de Derecho Penitenciario que ayudarán a comprender mejor esta cuestión a profesionales del Derecho interesad@s en comprometerse en mejorar la situación punitiva que sufren las personas que están en la cárcel (nota de Tortuga).

El nuevo sistema de llamadas telefónicas introducido por la Dirección General de Instituciones Penitenciarias a través de la Instrucción 4/05 de aplicación a los 66 Centros Penitenciarios dependientes de la misma, fue implantado paulatinamente a finales del pasado año. El mismo está determinando una demora notoria en la autorización de los números a los que internos solicitan llamar y la imposibilidad de utilizar la modalidad de cobro revertido a los números previamente autorizados.

La nueva normativa impone que las solicitudes de números de teléfono deben cursarse entre los días 1 a 20 de cada mes, siendo autorizados durante el siguiente. Así si el interno desea solicitar un nuevo número el día 21 de mayo debe esperar hasta el 1 de julio de 2006 para efectuar la llamada. Además, no discrimina los distintos supuestos previstos en el Reglamento Penitenciario, de llamadas ordinarias y las extraordinarias, es decir, cuando el interno haya de comunicar algún asunto importante a sus familiares, al Abogado o a otras personas.

En Córdoba se celebró el pasado día 18 de mayo de 2006 una vista en el Recurso de Apelación interpuesto por el preso frente a la desestimación de la Queja planteada ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Córdoba por los perjuicios sufridos debido a la implantación del nuevo sistema. Los antecedentes de la misma estriban en la solicitud del interno de 23 de noviembre de 2005 de autorización de número de teléfono de su letrado de manera urgente a la que se contestó con un simple “no procede, instancia fuera de plazo”. Reiterada la petición la misma no ha sido contestada hasta el día de hoy.

En el mismo recurso se ventiló la petición del interno de poder llamar a cobro revertido a sus familiares y allegados. En este sentido, no debe olvidarse que la mayoría de los presos son drogodependientes, padeciendo muchos de ellos enfermedades mentales, por lo que la capacidad de autogestión era limitada. Antes asumían el coste de la llamada pero a través del pago no directo.
Ahora la eventual solución de ingresarle el dinero en el peculio no siempre es posible (por parte de las ONG, defensor del pueblo, colegio de abogados,...) y en cualquier caso este puede ser destinado para otro fin distinto del pretendido.

Entre los derechos limitados se encuentran el derecho a la asistencia jurídica, (artículo 24.2 de la Constitución Española) que debe estar por encima de toda limitación regimental irrazonable, pues de lo contrario el acceso a la tutela judicial efectiva quedaría condicionada a la voluntad o retraso del Centro Penitenciario, así como el derecho a la intimidad personal y familiar (art. 18 CE) pues nunca había existido históricamente esta demora y se había permitido el sistema a cobro revertido, por lo que se antoja como innecesaria.

Otras restricciones de dudosa legalidad son la supresión de las llamadas como recompensas hasta ahora habituales, y la exigencia de copia de contratos telefónicos del número a autorizar o factura en los casos de teléfonos pre-pago como requisito para autorizar, que impide que los destinatarios sin teléfonos propios, que utilizaban la de vecinos, amigos,... puedan recibir llamadas. Los datos de los teléfonos y usuarios autorizados son introducidos en una base de datos sin consentimiento expreso de los mismos.

Estas restricciones, que se intentaron introducir en anteriores ocasiones por la Dirección General, fueron declaradas ilegales por los distintos Juzgados de Vigilancia Penitenciaria. Los Autos de los JVP de Oviedo de 29 de mayo de 1995 (Expediente 2.165/95) y de Alicante de 20 de marzo de 2003 (Expediente 1927/03), estimaron sendas quejas ante la supresión del sistema de llamadas a cobro revertido, manifestando que “El Reglamento dispone que la llamada será satisfecha por el interno, pero no especifica la forma de pago, por lo que se entiende de libre elección, siendo éste un derecho que no puede coartarse por una normativa interna del Centro Penitenciario”. El Auto de 2 de noviembre de 2003 de Ciudad Real, mantiene que el 47.4 debe ser interpretado de manera flexible y teniendo en cuenta que la mayor parte de los internos no desarrollan actividad alguna remunerada, ningún inconveniente existe para que sean sus familiares, si así lo desean, los que satisfagan el importe de la llamada telefónica, del mismo modo que se posibilita a los internos el ingreso en la cuenta del peculio de dinero en efectivo".

El Tribunal Constitucional ha considerado en relación a las comunicaciones telefónicas, que las limitaciones del artículo 51.1 de la LOGP para ser respetuosas con el derecho fundamental a la intimidad, requerirá que la medida sea idónea, necesaria y proporcionada en relación con el fin perseguido (STC 207/96, FJº 4). La Sentencia de 27 de marzo de 2006 respecto a la necesidad recuerda que no puede justificarse como concurrente con la mera invocación abstracta de un interés general “al que por definición ha de servir el obrar de la Administración, pues sino la garantía constitucional perdería, relativizándose, toda eficacia”.

La Subcomisión de Derecho Penitenciario del CGAE, entre los objetivos para el curso 05/06, ha incluido el de trabajar para intentar la derogación de la normativa interna de Instituciones Penitenciarias que regula el referido sistema de llamadas telefónicas, llegando, si fuera necesario, a interponer recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.