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El gobierno valenciano prepara una ley que permitirá llenar la Comunidad de campos de golf

Domingo.14 de noviembre de 2004 3453 visitas - 1 comentario(s)
Rebelión #TITRE

Francesc Arabi

Levante

El anteproyecto de ley subraya que, tras «épocas de esplendor, el naranjo no es hoy el cultivo más rentable». «No es absurdo», dice, dedicar suelo y agua al cultivo de las «cespitosas» de esas instalaciones deportivas.

Los naranjos inspiraron a Blasco Ibáñez y la naranja forma parte del acervo cultural del pueblo valenciano, más como icono que como mercancía. Pero la que ha sido carta de presentación de la Comunidad Valenciana en los mercados de medio mundo ya no es lo es que era. Se impone el renovarse o morir. Así parace haberlo entendido el Consell. El capítulo IV del anteproyecto de ley de «ordenación ambiental y promoción social de los campos de golf en la Comunidad Valenciana», nacido en la Conselleria de Territorio y Vivienda que regenta Rafael Blasco, concluye que «el naranjo no es hoy el cultivo más rentable». «Por lo que en términos de racionalidad -agrega el texto- en el uso de recursos naturales escasos como el agua y el suelo, no resulta absurdo destinar una porción de esos recursos al cultivo de cespitosas».

«Por ello la ley considera que una de las manifestaciones del uso de agua para regadíos y usos agrarios es su destino al cultivo de cespitosas que sirven para la práctica deportiva del golf», razona el documento de 22 artículos, siete disposiciones adicionales, dos transitorias y dos finales, del que ayer este diario ya avanzó una parte de su contenido.

El borrador de este proyecto de ley combate con una mirada retrospectiva cualquier tentación atávica a resistirse al cultivo del golf: «La historia económica de lo que hoy es la Comunidad Valenciana demuestra que los cultivos agrarios que con el transcurso del tiempo devienen antieconómicos son desplazados por otros que tienen mayor rentabilidad». Verbigracia: «El cáñamo o la morera fueron desplazados por el naranjo, que tiene su primer huerto en el año 1781, y se empieza a explotar de forma masiva en el último tercio del siglo XIX», dice el anteproyecto. Para esta ley, el golf ha de ser hoy al naranjo, lo que éste fue al cáñamo o la morera en un pasado remoto.

Para justificar la receta, el anteproyecto elaborado por Rafael Blasco alude a la Ley 8/2002 de 5 de diciembre, de ordenación y modernización de las estructuras agrarias. Uno de los «fines primarios de la política agraria de la Comunidad Valenciana» es, según el texto, la «defensa y renovación funcional del espacio rural como elemento estructural en la ordenación integral del territorio de la comunidad, según sus condiciones, fines o destinos adecuados a las demandas y necesidades sociales».

Para que no quepa ninguna duda sobre la consideración de uso agrario que tendrá el riego de los campos de golf si prospera la ley en los términos en los que está redactada, la disposición adicional primera advierte que «a efecto de los establecido en (...) el Texto Refundido de la Ley de Aguas (...) se considerará riego de un cultivo agrario el de las cespitosas, arbustos y árboles de un campo de golf».

El agua que se utilice en estos complejos deportivos «debe proceder de la depuración de aguas residuales, desalinización de agua de mar, fuentes, ríos y torrentes que viertan directamente al mar», se apunta en el artículo 2, donde también se dice que en los campos de golf «será aplicable la Ley 7/1986 de 22 de diciembre, sobre la utilización de agua para riego».

Sin embargo, la norma dice que prevé «las medidas necesarias para evitar que las aguas destinadas a regar campos de golf no se detraigan de otros usos de necesidad más perentoria», y de ahí la «preferencia a la utilización de aguas recicladas sobre las aguas naturales», pero no detalla las medidas. Asimismo, se obliga a los campos -que en la mayoría de los casos están vinculados en la ley a urbanizaciones y/o hoteles- a sembrar «árboles y arbustos y cespitosas» de especies autóctonas para «optimizar el aprovechamiento del agua».

Porque los campos de golf no son «intrínsecamente» nocivos para el medio ambiente, según la ley. Si están «bien planificados pueden significar un beneficio ecológico en el medio urbano y su entorno». Pueden «contribuir a la recuperación paisajística realzando la belleza de terrenos que estaban abandonados», a la «repoblación forestal» o «constituir refugio para hábitat de avifauna». Más ventajas, ni esos conocidos grandes almacenes.

  • Claro, la típica especie de césped autóctono del País Valenciano que cubre las laderas de la Sierra de Crevillent, por ejemplo, o que alfombra las llanuras de Villena. Habría que ver si se consideran también frutos autóctonos las urbanizaciones, piscinas, carreteras y centros comerciales que, invariablemente, proliferan al lado de las cespitosas.
    !Menudo elemento es Blasco! Aún siendo conseller de Territori está vinculado a las empresas constructoras que intentan cercar las salinas de Calpe. Y eso, de las cosas que se saben...