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El gobierno considera que el aval de Estrasburgo a las devoluciones en caliente "da seguridad jurídica al gran trabajo de la Guardia Civil"

Sábado.15 de febrero de 2020 229 visitas Sin comentarios
Ya pueden seguir tirando balas de goma a los inmigrantes en el mar para que se ahoguen. #TITRE

El Gobierno "seguirá aplicando la legalidad vigente en la frontera", a pesar de que los dos partidos que forman la coalición se habían posicionado en el pasado contra este tipo de deportaciones.

Gabriela Sánchez

El Gobierno aguardaba el fallo del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) para tomar una decisión definitiva sobre las expulsiones inmediatas que no ha dejado de aplicar y defender en las vallas de Ceuta y Melilla. Tras la sentencia, el Ejecutivo ha defendido que el aval del Tribunal Europeo de Derechos Humanos a las devoluciones en caliente "permite dotar de mayor seguridad jurídica el gran trabajo que hacen a diario los agentes" en las fronteras, según explican fuentes gubernamentales a eldiario.es.

Una vez conocida la resolución se "seguirá aplicando la legalidad vigente en la frontera", apuntan por su parte desde el Ministerio del Interior sobre si continuarán con las devoluciones en caliente en la frontera. La sentencia se ha traducido en un respaldo de la Justicia europea a las expulsiones inmediatas que el Ejecutivo defendió ante Estrasburgo.

Fuentes gubernamentales sostienen que la decisión de la Corte "permite poder actuar dentro de un marco jurídico europeo consensuado, entendiendo que la frontera sur de España es además la frontera sur de Europa". Además, la resolución de Estrasburgo "también permite dotar de mayor seguridad jurídica el gran trabajo que hacen a diario los agentes de la Policía Nacional y de la Guardia Civil en el control de nuestras fronteras", añaden.

"Las decisiones judiciales se acatan", concluyen fuentes de La Moncloa. No obstante, la sentencia de Estrasburgo no obliga a aplicar este tipo de devoluciones, sino que únicamente descarta que la actuación juzgada incumpliese el Convenio Europeo de Derechos Humanos. La Corte establece el mínimo de garantías que el Gobierno debe aplicar en este tipo de operaciones: el Estado nunca podría operar por debajo de esa línea, pero sí por encima, advierten las fuentes jurídicas consultadas.

Por su parte, Unidas Podemos remite a eldiario.es la valoración de la sentencia consensuada por el Gobierno. El vicepresidente, Pablo Iglesias, y la ministra de Igualdad, Irene Montero, han participado este viernes en la reunión ordinaria de la Comisión Delegada sobre Asuntos Migratorios, junto al presidente del Gobierno y los ministros de Justicia y Exteriores. En el encuentro, marcado en agenda desde hace meses, se ha valorado el contenido de la sentencia, según ha adelantado El País y ha confirmado eldiario.es.

Algunos miembros del Ejecutivo han cuestionado la sentencia de Estrasburgo antes de que hubiera una reacción oficial. El primero ha sido la ministra de Trabajo. “Respetando las sentencias, no comparto la resolución que se ha tomado”, ha señalado Yolanda Díaz en RNE. Según ha defendido, España "debe estar a la altura de las exigencias de los derechos fundamentales".

La delegada del Gobierno para la violencia de Género, Victoria Rosell, quien fue jueza de control del Centro de Internamiento para Extranjeros de Las Palmas, también ha mostrado su oposición al contenido del fallo de Estrasburgo. "Cómo vas a cumplir las leyes y saber quiénes son menores, víctimas de trata o merecedoras de asilo si no pueden hablar. Cómo puede no saber el TEDH que España no tiene aún reglamento con asilo en consulados ni pueden pasar por Beni Enzar", ha lamentado Rosell en Twitter.

En la oposición, Pedro Sánchez se comprometió a erradicar estas prácticas, que consideraba ilegales. A su llegada a La Moncloa, su gobierno decidió seguir adelante con el recurso impuesto por Mariano Rajoy al fallo europeo que condenó a España en 2017 por la expulsión inmediata de dos inmigrantes. Por su parte, desde Unidas Podemos siempre se han mostrado en contra de las devoluciones en caliente y desde la oposición han exigido su ilegalización.

Estas expulsiones fueron reguladas en la legislación española en 2015 por el Gobierno de Mariano Rajoy a través de la figura del "rechazo frontera", incluida en una disposición de la Ley de Seguridad Ciudadana. Esta semana, el Constitucional ha empezado a analizar los artículos de la llamada ’Ley Mordaza’ cuestionados en el recurso de inconstitucionalidad interpuesto entonces por varios grupos parlamentarios de la oposición, incluido el socialista.

El Diario


La nueva doctrina de Estrasburgo para avalar devoluciones en caliente: si entras ilegalmente, tu expulsión no puede ser ilegal

Gabriela Sánchez

La sentencia de la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que avala las devoluciones en caliente, ha dado un giro a un precepto que hasta ahora regía el derecho internacional humanitario: si una persona extranjera pone un pie en suelo europeo, su posible expulsión debe conllevar una serie de trámites personalizados para evitar ponerla en riesgo. Este jueves, Estrasburgo ha añadido una coletilla: si el migrante devuelto ha entrado de manera irregular en la UE y no demuestra la imposibilidad de acceso a través de supuestas vías legales, la legislación comunitaria no está hecha para él.

El Tribunal Europeo habla de "la conducta de los denunciantes". "Los demandantes se pusieron en una situación ilegal al intentar entrar deliberadamente en España cruzando las estructuras de protección de la frontera de Melilla como parte de un grupo numeroso y en un lugar no autorizado", detalla la sentencia. Estrasburgo sostiene que los migrantes deberían haber llegado a España por unos canales regulares que apenas existen para las personas subsaharianas, como llevan años denunciando organismos como Acnur, la Defensoría del Pueblo o la Comisaria de Derechos Humanos del Consejo de Europa.

Esa "conducta" ha impedido aplicar el llamado "principio de no devolución", que protege a toda persona de no ser deportada a un lugar donde su vida pudiese correr peligro. Para la Gran Sala no hay duda de que los denunciantes entraron en España, como rechazaba en su recurso el Gobierno español. Tampoco niega que N. T. y N. D. fueran expulsados de manera sumaria, es decir, sin procedimiento administrativo alguno que los identifique y permita su acceso a solicitar protección internacional, como obliga el Convenio Europeo de Derechos Humanos. Ni que no pudiesen recurrir su expulsión, como estipula la legislación comunitaria. El Tribunal de Estrasburgo considera que, en el momento de entrar en España de manera irregular, ambos migrantes perdieron su derecho a una devolución individualizada.

A lo largo de su resolución, la Corte analiza si los denunciantes podrían haber entrado a España por algún canal legal o, por el contrario, el salto a la valla fue forzado ante la imposibilidad de pedir asilo por otra vía. En este sentido, diversos organismos internacionales presentes en el procedimiento, como Acnur y la Comisaria de Derechos Humanos del Consejo de Europa, advirtieron de la dificultad a la que se enfrentan las personas migrantes para pedir protección internacional de manera legal.

Las supuestas vías legales de entrada

La Gran Sala atendió a los argumentos del Abogado del Estado, que destacaba dos posibilidades para pedir protección sin tener que entrar en España de manera clandestina que son cuestionadas por las organizaciones especializadas: el puesto fronterizo de Beni Enzar y los consulados de España en sus países de origen o de tránsito (en este caso Marruecos).

Las opciones de una persona negra para aproximarse al paso fronterizo de Melilla son reducidas. En su sentencia, el tribunal recuerda que los informes de las terceras partes consultadas alertaban de que "acercarse físicamente al puesto fronterizo de Beni Enzar era, en la práctica, imposible o muy difícil para las personas del África subsahariana que se encontraban en Marruecos".

Mientras que N. T y N. D. saltaron la valla de Melilla el 13 de agosto de 2014, las oficinas de asilo donde el Tribunal dice que podían haber pedido asilo fueron inauguradas oficialmente en marzo de 2015. Estas salas habían empezado a funcionar previamente en una especie de proyecto piloto en septiembre de 2014, cuando los denunciantes ya habían sido devueltos. Las cifras aportadas a la Corte por el Ejecutivo español confirman que, al menos en ese momento, pedir asilo en el mismo puesto fronterizo era una camino poco transitado: entre el 1 de enero y el 31 de agosto de 2014 en Melilla, seis personas solicitaron protección en el paso de Beni Enzar, recoge el fallo.

Cuando las oficinas de asilo fueron inauguradas, los datos no eran más alentadores. "No se presentó ni una sola solicitud de asilo de personas del África subsahariana en Beni Enzar entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2014 ni en todo el año 2015, mientras que solo se presentaron dos solicitudes de ese tipo en 2016 y ninguna en 2017", reconoce la sentencia.

Los informes presentados ante el Tribunal por las organizaciones especializadas "mencionan la utilización de perfiles raciales o severos controles de pasaportes en el lado marroquí". La Gran Sala incluye todos estos matices en el fallo pero considera que, a pesar de esos obstáculo de acceso, "ninguno de estos informes sugiere que el Gobierno español fuera en modo alguno responsable".

Otra de las supuestas vías de entrada legal a las que Estrasburgo se ha aferrado para avalar las devoluciones en caliente son los consulados de España en los países de origen o tránsito de los denunciantes. "El consulado español en Nador se encuentra a solo 13,5 km de Beni Enzar y, por tanto, del lugar donde se produjo el asalto a las vallas el 13 de agosto de 2014", resaltan los magistrados, quienes añaden que N. T. y N. D. "podrían haber viajado allí fácilmente si hubieran querido solicitar protección internacional".

Desde el Alto Comsionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (Acnur) aseguran a eldiario.es que las solicitudes de asilo recibidas a través de los consulados son puntuales y, en su mayoría, se trata de casos ligados a reubicaciones familiares. La legislación de asilo española de 2009, que contempla la posibilidad de demandar protección en las embajadas españolas, aún tiene pendiente el desarrollo del reglamento de ejecución de la normativa, un hecho que deja a la arbitrariedad de cada cónsul la opción de atender estas peticiones.

Esta documentación también aparece recogida en la sentencia, pero la Corte europea desoye la información ofrecida por Acnur y el Comisario de Derechos Humanos del Consejo de Europa para mantener que los dos ciudadanos devueltos tenían posibilidades "eficaces y reales" de haber llegado a España de manera regular y, con ello, de ser sujetos de los derechos establecidos en la legislación comunitaria.

El Diario


Un paso más hacia el abismo

Tras el aval del Tribunal Europeo de Derechos Humanos a las devoluciones en caliente, ¿las mantendrá el Gobierno del PSOE y Unidas Podemos? Los antecedentes socialistas no son muy halagüeños.

Amanda Andrades

La Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha avalado este jueves 13 de febrero las devoluciones en caliente. Y con ello, hemos dado un paso más hacia ese abismo en el que todo vale contra las personas migrantes y refugiadas. Con este fallo –que llevaban tiempo esperando muchos gobiernos comunitarios, incluido el español– no solo se refuerza esa marcha hacia el precipicio, sino que además esta podría tomar velocidad de crucero. Caída la máscara, empiezan a derrumbarse los baluartes de los derechos humanos.

El 13 de agosto de 2014, dos jóvenes, N. D. y N. T., procedentes de Mali y Costa de Marfil, saltaron la valla que separa Marruecos de Melilla. No dieron un paso más. Agentes españoles los esposaron y se los entregaron a la policía marroquí. No les preguntaron ni sus nombres ni su edad. Mucho menos, su historia. No los identificaron, no les ofrecieron acceso a un abogado o a un intérprete. Y, por tanto, tampoco una posible protección internacional. España vulneraba así diferentes acuerdos internacionales que ha ratificado, como la Convención de Ginebra. También hacía caso omiso a su legislación nacional. La Ley de Extranjería marcaba entonces la obligación de garantizar ese procedimiento básico. Meses más tarde, llegaría la Ley de Seguridad Ciudadana, del Partido Popular, y su disposición adicional número 10 para embadurnar de ‘legalidad’ las expulsiones colectivas con la figura jurídica del “rechazo en frontera”.

En la devolución en caliente de estas dos personas hubo grabaciones en vídeo y testigos que declararon lo que vieron. Y en estas y otras pruebas se basó el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) para condenar en 2017 al Estado español por un retorno colectivo, una práctica prohibida por el Convenio Europeo de Derechos Humanos.

El Gobierno, en ese momento en manos del PP, presentó un recurso contra la sentencia, una medida excepcional. Y el TEDH resolvió tramitarlo y remitir el caso a la Gran Sala para que revisase el fallo, una medida aún más excepcional.

Los 17 magistrados que componen esta Corte han decidido ahora, tres años después, en un fallo inapelable, exculpar al Estado español y avalar las devoluciones en caliente en estos dos casos. En su nueva argumentación, el Tribunal establece que los dos demandantes habían entrado en territorio español y que se les debía aplicar por tanto el ordenamiento jurídico español y el de la UE en materia de derechos humanos. Asimismo reconoce que cuando alguien pone el pie en suelo europeo han de respetarse una serie de garantías para evitar poner en riesgo la vida de las personas. Es decir, la prohibición de las expulsiones colectivas sin un tratamiento personalizado de los casos.

Ahora bien, Estrasburgo, en un preocupante giro, establece una excepción: que la persona devuelta haya entrado de manera irregular y no pueda demostrar la imposibilidad de acceder mediante supuestas vías legales.

Así, en su sentencia, pone el foco en que los dos jóvenes denunciantes “se pusieron ellos mismos en una situación de ilegalidad al intentar entrar deliberadamente en España por la valla de Melilla”. Echa así por tierra el principio de que los derechos humanos han de respetarse independientemente de la situación administrativa de las víctimas.

El fallo incide además en que “la falta de un estudio individualizado” del caso, como exige el Convenio Europeo de Derechos Humanos, podría atribuirse a que estas dos personas no utilizaron “los procedimientos oficiales de entrada existentes para ese fin”. La expulsión sería así “una consecuencia de su propia conducta”.

Y para reforzar esta afirmación, indican los “varios medios posibles” para llegar por la vía regular. Así, las dos personas deportadas “podrían haber solicitado un visado o protección internacional, en particular en el puesto fronterizo, pero también en las representaciones diplomáticas y consulares de España en sus respectivos países de origen o tránsito o bien en Marruecos”.

¿Es cierto? ¿Existen realmente opciones, vías legales, para solicitar visados o protección internacional para las personas procedentes de África? No. No existen.

Hablar de la posibilidad de solicitar visados es no solo falaz, sino directamente ridículo, por no decir una broma macabra. Una falta absoluta de respeto y compasión hacia las familias de todas aquellas personas que han muerto o desaparecido en el desierto o en el Mediterráneo. Muchas de ellas habían solicitado un visado, por ejemplo, para estudiar en Europa. Se los denegaron.

Mencionar la opción de demandar protección internacional “en las representaciones diplomáticas y consulares de España en sus respectivos países de origen o tránsito o bien en Marruecos” no es solo torticero, sino también un ejercicio fantasioso de creación de una realidad que ni tan siquiera existe en la teoría.

La Ley de Asilo de 1984 recogía en su artículo 4.4 que “la petición de asilo presentada ante una embajada o consulado será cursada a través del Ministerio de Asuntos Exteriores”. El procedimiento se desarrolló mediante un posterior reglamento para la aplicación de la norma. En 2009, durante el segundo mandato de José Luis Rodríguez Zapatero, se aprobó una nueva ley. En ella, las solicitudes de protección internacional en embajadas y consulados pasaban a estar reguladas en su artículo 38:

“Con el fin de atender casos que se presenten fuera del territorio nacional, siempre y cuando el solicitante no sea nacional del país en que se encuentre la representación diplomática y corra peligro su integridad física, los embajadores de España podrán promover el traslado del o de los solicitantes de asilo a España para hacer posible la presentación de la solicitud conforme al procedimiento previsto en esta ley”.

Con este enunciado enrevesado no solo se eliminaba la posibilidad de pedir asilo o protección internacional en embajadas o consulados españoles del país de nacionalidad del solicitante. Desaparecía también el derecho a hacerlo en otros países. Del reconocimiento de un derecho se pasa a una prerrogativa de los embajadores. Además, “las condiciones de acceso a las embajadas y consulados de los solicitantes, así como el procedimiento para evaluar las necesidades de traslado a España de los mismos” quedaron supeditados al posterior desarrollo de un reglamento.

En la disposición final tercera de la ley de 2009 se autorizaba al gobierno “para dictar, en el plazo de seis meses, cuantas disposiciones de carácter reglamentario exija el desarrollo de la presente ley”. Casi 11 años después y cinco legislaturas más tarde, aún no se sabe nada del reglamento.

En 2018, según los datos de la Oficina de Asilo y Refugio, dependiente del Ministerio del Interior, solo un 0,67% de las demandas de asilo –371 solicitudes– se presentaron en legaciones diplomáticas españolas. Todas ellas, bajo la figura de la extensión familiar que vela por el cumplimiento del derecho a la vida en familia de las personas refugiadas y beneficiarias de protección subsidiaria.

En su fallo, la Corte destaca, como vías de acceso legal, las oficinas de asilo de los pasos fronterizos de Ceuta y de Melilla. Creadas en 2015, como “un nuevo impulso” al respeto de los derechos humanos en ambas ciudades, según el entonces ministro de Interior Jorge Fernández Díaz, estas han resultado un fracaso de los derechos humanos.

Hasta finales de septiembre de 2019, según la Comisión Española de Ayuda al Refugiado, 1.742 personas habían solicitado asilo en lo que iba de año en la oficina de Beni Enzar (Melilla). En 2018 se alcanzaron las 2.800 solicitudes. Entre las principales nacionalidades, ninguna era de origen subsahariano.

Mayor fracaso aún supone el puesto de El Tarajal. Hasta el pasado 30 de agosto, cuando un grupo de migrantes logró saltar la valla y se tramitaron de urgencia 148 peticiones de asilo, no se había registrado ninguna. Hasta entonces estuvo cerrado desde su inauguración. Nadie había logrado llegar hasta él y solicitar protección internacional.

¿Por qué las personas de origen subsahariano no consiguen llegar hasta estas oficinas? Sencillo, lo impide Marruecos, país al que la UE ha encargado el papel de gendarme. Recordemos tan solo los 140 millones de euros aprobados a finales de 2018 para el apoyo en gestión de fronteras. Pagamos para que los negros y las negras no lleguen. También para que no lo hagan personas procedentes de países como Siria o Palestina, pero estas tienen una ‘ventaja’, el negocio que supone venderles papeles, falsos o auténticos, de marroquíes residentes en las provincias de Nador y Tetuán con derecho a entrar durante el día en los enclaves de Ceuta y Melilla, el negocio de las mordidas para hacer la vista gorda.

Entre las prácticas habituales de control de la frontera, y que se han incrementado, según denuncian las organizaciones de derechos humanos presentes en el país, desde que Pedro Sánchez llegó al poder, y con él, Fernando Grande-Marlaska, se encuentran las redadas y los desplazamientos forzados desde las zonas fronterizas hacia el sur. Estas operaciones de las fuerzas de seguridad marroquíes contra la población subsahariana van acompañadas de violencia, extorsiones y malos tratos. Uno de los elementos que diferencian las actuaciones más recientes de las del pasado es que entre sus víctimas ahora también hay mujeres.

Cuando en febrero de 2019 viajamos a Marruecos un grupo de cuatro personas, en el marco de una investigación que se publicará en breve sobre las violencias que afrontan las mujeres subsaharianas en la Frontera Sur, conocimos en Tánger a seis mujeres. Casi todas nos contaron cómo habían sufrido alguna expulsión al sur, a Tiznit y alrededores, a casi 900 kilómetros de la ciudad norteña. Algunas de ellas, varias veces. Ellas y sus hijos. Algunos de ellos, bebés. Todas nos contaron que no dormían desde hacía semanas, a causa del miedo.

A todas aquellas personas que defendemos la vida y la dignidad de todos y todas, independientemente del lugar donde hayan nacido, nos preocupa el ascenso de la extrema derecha en Europa y de sus propuestas racistas e inhumanas. Aún más debería inquietarnos que estas acaben convirtiéndose en el ‘sentido común’ de aquellas instituciones que han de defender los derechos humanos y de aquellas formaciones políticas que se autodenominan progresistas.

El anterior Ejecutivo socialista, el nacido tras la moción de censura del 1 de julio, decidió mantener el recurso presentado por el Partido Popular contra la sentencia del TEDH de 2017 en la que se condenaba a España por la devolución en caliente de los dos jóvenes procedentes de Malí y Costa Marfil. El principal argumento de la Abogacía del Estado fue que no se trataba de “una expulsión”, sino de “una prevención de entrada”. Los migrantes, añadían, “no lograron superar la línea policial” por lo que no entraron “en la jurisdicción española”.

La frontera retráctil, flexible o elástica. La mismo que alegó Jorge Fernández Díaz para justificar la expulsión a Marruecos de los supervivientes del Tarajal, aquellos que habían visto morir a 14 de sus compañeros, bajo los gases lacrimógenos y las balas de goma, en las aguas de esta playa ceutí el 6 de febrero de 2014.

Cuando tomó la decisión de mantener el recurso, el Ejecutivo de Sánchez anunció además que no abordaría ninguna reforma con respecto a las devoluciones en caliente hasta conocer la decisión definitiva del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

En el acuerdo de Gobierno entre el PSOE y Unidas Podemos no se hacía mención explícita a la eliminación de esta práctica. Solo se decía: “Aprobaremos una nueva Ley de seguridad ciudadana, que sustituya a la ley mordaza para garantizar el ejercicio del derecho a la libertad de expresión y reunión pacífica”.

En estos momentos el Tribunal Constitucional está estudiando varios recursos contra la ley mordaza que ponen en cuestión, entre otros asuntos, las expulsiones en caliente. La ponencia inicial de este órgano incluía su prohibición. Ahora, todo apunta a que cambiará su proyecto de sentencia para ‘adecuar’ la legislación española al fallo del TEDH.

No parecen buenos antecedentes para pensar que este Ejecutivo acabará con las devoluciones en caliente, pese a que Unidas Podemos siempre se ha comprometido a ello. Ojalá nos equivoquemos los agoreros. Si, por desgracia, no es así, si deciden conservar la Disposición adicional número 10 de la Ley de Seguridad Ciudadana, o inventan cualquier otra fórmula para legalizarlas, y se aferran para ello a esta injusta sentencia de Estrasburgo, estarán defendiendo las ideas y prácticas políticas de la derecha extrema y de la extrema derecha.

Fuente: https://ctxt.es/es/20200203/Politic...

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