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El Supremo libra de entrar obligatoriamente en prisión a un agente condenado por un montaje policial

Miércoles.11 de diciembre de 2024 25 visitas Sin comentarios
Policías y jueces, una simbiosis más que habitual. #TITRE

Los magistrados sustituyen por una multa la condena de tres años de prisión impuesta a un policía local de Jerez que se inventó una agresión y llevó a la víctima a los calabozos, alegando que le puso inmediatamente a disposición de un juez y que por eso su sanción debe ser reducida.

Alberto Pozas

Una sentencia del Tribunal Supremo ha abierto la puerta a que un policía local de Jerez de la Frontera, condenado por detener de forma ilegal a un hombre con un montaje por una falsa agresión, evite la cárcel. Los jueces han sustituido por una multa la condena de tres años de cárcel que los tribunales andaluces impusieron al agente por detención ilegal, al entender que la víctima pasó de forma inmediata a declarar ante un juez y que eso permite aplicar una versión atenuada del delito. El Supremo también confirma su condena de un año de cárcel por denuncia falsa.

La resolución del Supremo, a la que ha tenido acceso elDiario.es, explica que este agente de Policía Local de Jerez de la Frontera con antecedentes penales estaba retirando un coche de la vía pública con una grúa que conducía otro hombre. En ese momento la víctima, que salía de desayunar de un bar cercano, advirtió al policía de que el coche que se estaba llevando la grúa estaba sufriendo desperfectos y perdiendo el parachoques.

La respuesta del policía fue espetarle: “Me cago en tus muertos”. Acto seguido fue a por el afectado, le tiró al suelo, le apoyó las rodillas en la espalda y le detuvo afirmando a otros policías que había sido agredido y que le detenía por un delito de atentado. La víctima fue llevada a los calabozos y se sometió a un juicio rápido en el que la Fiscalía, basándose en el testimonio falso del policía, llegó a pedir nueve meses de cárcel para él. El juzgado, finalmente, optó por absolver al transeúnte: el policía mantuvo la mentira durante el juicio, pero numerosos testigos explicaron que su versión era falsa.

La Audiencia de Cádiz y el Tribunal Superior de Andalucía entendieron que el policía de Jerez había incurrido en un delito de falso testimonio en concurso con otro de denuncia falsa, además de otro más de detención ilegal. Por el primer delito se le impuso un año de cárcel y una multa de 1.620 euros. Por el segundo, tres años de cárcel, además de la obligación de indemnizar a la víctima con casi 10.500 euros.

El Tribunal Supremo ha confirmado que el policía local de Jerez cometió todos esos delitos, pero ha modificado la condena que se le impone por el de detención ilegal: de tres años de cárcel a una multa de 1.080 euros, además de ocho años de inhabilitación absoluta. La razón: los jueces entienden que se le debe aplicar una versión atenuada del delito, reservada para cuando el autor de la detención ilegal pone a la víctima “inmediatamente” a disposición de la “autoridad”.

El relato de hechos probados, que el Supremo no modifica, describe cómo el agente llevó al afectado a los calabozos hasta que fue “presentado ante la autoridad judicial” para posteriormente ser juzgado con la mentira del policía como una prueba contra él. El alto tribunal, que reconoce que el policía no estaba “en uno de sus mejores días” y concede que una vez detenido en la calle fue llevado “sin solución de continuidad a las dependencias policiales” de la ciudad. No es lo mismo, explica, que cuando un policía perpetra una detención ilegal para mantener a la víctima “fuera de los circuitos de control institucionales”. En este caso, la detención fue claramente ilegal, pero su privación de libertad se “institucionalizó” rápidamente, quedando fuera del control del policía.

Por eso, entiende el Supremo, debe aplicarse el artículo 163.4 del Código Penal, que castiga este tipo de detenciones ilegales con penas de multa de entre tres y seis meses, considerando dentro de esa versión atenuada su posibilidad más grave. Una multa de 1.080 euros que sustituye a su condena inicial de tres años de prisión por ese delito, que hubiera implicado su entrada obligatoria en prisión.

La nueva sentencia firme del caso, con las multas y una condena de un año de cárcel por denuncia falsa, abre la puerta a que el agente no tenga que entrar obligatoriamente en la cárcel a cumplir condena al tener antecedentes penales pero considerados no computables por el Tribunal Superior de Andalucía. Eso se decidirá posteriormente en la fase de ejecución de la sentencia.

“Nada de eso sucedió”

El Supremo rechaza el resto de argumentos del policía condenado. Confirma su sanción de un año de cárcel por denuncia falsa, al haber mantenido su relato incluso cuando en el juicio estaba obligado a decir la verdad, y rechaza que la actitud de la víctima ante la grúa pudiera, de alguna manera, haber sido mínimamente agresiva para provocar la detención. “Nada de eso sucedió en realidad, ni tampoco pudo ser percibido así por el acusado”.

Lo que pasó, explican los jueces, es que el agente “con seguridad no en uno de sus mejores días, se molestó porque un ciudadano, que no era ni siquiera el dueño del vehículo y se encontraba en el lugar casualmente, se inmiscuyera en su trabajo, haciendo ver que no se estaba haciendo correctamente (fuera esto o no cierto)”. “Efectuada una detención sin causa objetiva alguna, el propio acusado intentó justificar la misma, aduciendo unos hechos, notoriamente falsos, que dieron lugar posteriormente a la existencia de la causa penal referida, obediente solo al artificioso relato del agente”.

Así suena un montaje policial

En instancias anteriores, los jueces de los tribunales andaluces también rechazaron que el agente pudiera haberse equivocado, en vez de cometer un delito. “No puede aceptarse, tampoco, la existencia de un actuar imprudente, ni la concurrencia de un error vencible, pues ambas posibilidades son antagónicas con el deliberado falseamiento de lo realmente ocurrido”, dijo el TSJ de Andalucía.

Fuente: https://www.eldiario.es/andalucia/s...

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