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Alacant: Condenan a 21 años de prisión a un enfermo inimputable

Miércoles.11 de septiembre de 2013 3405 visitas - 1 comentario(s)
El psiquiátrico penitenciario es la peor de las cárceles. #TITRE


Según la ley española, solo hay delito cuando una persona obra con un mínimo establecido de conciencia. Todo tipo de legislaciones estatales e internacionales protegen -en teoría- a los enfermos mentales cuando causan daño, de forma involuntaria, en estados de enajenación provocados por sus delirios. Un enfermo mental que cometió un homicidio a causa de su enfermedad, dice la ley, no es un delincuente, sino un enfermo. Por lo tanto a su acto no corresponde castigo sino tratamiento médico.

Sin embargo la audiencia provincial de Alacant, a pesar de lo dicho anteriormente, ha condenado a 21 años de cárcel en un sitio que de hecho es mucho peor que la cárcel -el Psiquiátrico de Fontcalent- a un acusado cuya inimputabilidad había sido dejada clara por los médicos. Los jueces entienden que debe estar recluido, por su peligrosidad y para garantizar que siga su tratamiento. Eso tiene lógica. Lo que ya no solo no la tiene, sino que es un auténtico disparate, es que dichos magistrados establezcan el plazo de 21 años del internamiento. Los jueces no son médicos, evidentemente, y no pueden tener forma de saber cuando tiempo necesita ese enfermo en concreto para mejorar de su enfermedad, si es que ello es posible. Es de cajón que deben ser médicos y no jueces quienes evalúen el estado de una persona enferma mental y digan cuando y cómo está preparada para reintegrarse a una vida en sociedad. En el momento en que ello ocurra, si ocurre, sea dentro de una semana, de un año o de treinta, no hay razón para que dicha persona continúe entre rejas un día más.

Según el tribunal provincial, que también impone al inimputable una absurda multa cercana a los 100.000 euros, la pena de 21 años se impone porque «es la extensión máxima que habría durado la privación de libertad en el caso de no concurrir la eximente». O sea, que pasan por encima de la citada eximente, y le adjudican la misma pena que le hubieran puesto a cualquier persona sana en su misma situación. La máxima posible, de hecho, según reconocen. Y peor, a cumplir en un psiquiátrico penitenciario, sin derecho a permisos, progresiones de grado, libertad condicional...
Permanentemente en manos de los carceleros y de sus tratamientos químicos “preventivos”, en medio de la mayor de las impunidades y de los silencios.

Destacamos esta noticia porque constituye un buen botón de muestra de cómo la sociedad actúa con respecto a las personas enfermas mentales problemáticas, muchas de ellas generadas por la propia sociedad: escondiéndolas bajo la alfombra, donde no molesten. Desde luego hay alternativas más justas y más humanas. Incluso más legales. Nota de Tortuga.

Ver en Tortuga: Respuestas al crimen en la sociedad actual. ¿Es posible abolir la cárcel? Visión desde el antimilitarismo noviolento


Condenado a pasar 21 años en el psiquiátrico por asesinar a su padre a golpes en Alicante

La Audiencia impone la medida de internamiento por la gravedad de los hechos y porque no está garantizado que el acusado continuara con el tratamiento en caso de que quedara en libertad.

josÉ antonio martÍnez

La Audiencia Provincial ha condenado a 21 años de internamiento en el Psiquiátrico al hombre acusado de matar a golpes a su padre el año pasado en Alicante durante un brote psicótico, según la sentencia a la que ha tenido acceso este diario. Un jurado tenía que haber empezado a enjuiciar este asesinato desde ayer pero el acusado admitió las acusaciones en una vista celebrada el viernes, lo que evitó tener que constituir al tribunal popular. El hombre era inimputable por estos hechos, según los informes médicos. El magistrado ha descartado la solicitud del acusado d cumplir su pena en libertad estando bajo supervisión médica y ha impuesto la condena pedida por la Fiscalía. El juez argumenta para ello la gravedad del delito y que no está garantizado que el acusado fuera a continuar con el tratamiento en caso de que quedara libre, ya que había tenido otras crisis por dejar de seguirlo.

Los hechos ocurrieron sobre las 23.00 horas del 21 de septiembre del año pasado en el domicilio familiar, donde el acusado se encontraba con sus padres. Cuando el matrimonio se disponía a salir del salón para ir a acostarse, el acusado se puso delante sin dejarles pasar. Cuando su padre, de 79 años, le pidió que les dejara salir, el acusado reaccionó de manera agresiva y le empujó al suelo propinándole repetidos golpes en la cabeza con unos soportes de hierro que cogió de la terraza. La madre intentó frenar la agresión, pero éste llegó a golpearla también diciéndole que se quitara de en medio y no pudo hacer nada. El padre falleció a la mañana siguiente en el Hospital General de Alicante como consecuencia del traumatismo craneoencefálico que sufrió en la agresión.

El fiscal calificaba estos hechos como un asesinato, pero con una eximente de alteración psíquica que para los forenses hacía al acusado inimputable por estos hechos. Por este motivo, se pedía la absolución, pero fijando una medida de seguridad de 21 años de internamiento en el psiquiátrico. El acusado reclamó en una vista celebrada el viernes, tal como ya publicó este diario el sábado, una pena de libertad vigilada con el compromiso de someterse a tratamiento ambulatorio.

Medida de seguridad

El juez se inclina en la sentencia por acordar la medida de seguridad reclamada por el fiscal argumentando que «se trata de un delito muy grave» y recuerda que «la base patológica crónica que establecen los informes facilitados por el psiquiátrico penitenciario y el médico forense, así como el historial personal del acusado» aconsejan aplicarla frente a la libertad vigilada que éste solicitaba. En este sentido, el magistrado dice que su decisión se apoya en «la reiteración de ingresos previos determinan una cierta recurrencia en el abandono de la terapia, así como la falta de constancia de un adecuado apoyo familiar», hechos que en su opinión son esenciales para garantizar un mínimo éxito de la medida ambulatoria.

El juez establece en la sentencia que el acusado no podrá abandonar el psiquiátrico sin la autorización del tribunal, sin perjuicio del control y seguimiento que efectúe el juez de Vigilancia Penitenciaria. El juez impone la pena de 21 años porque «es la extensión máxima que habría durado la privación de libertad en el caso de no concurrir la eximente».

El tribunal también impone una indemnización de 81.500 euros del acusado a su madre por las secuelas y lesiones causadas, así como 30.000 euros para cada una de las dos hermanas de éste. El acusado estaba en prisión provisional desde que ocurrieron los hechos el año pasado.

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